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ACUERDO de 5 de octubre de 2005, del Consejo Comarcal de la Ribera Baja del Ebro, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

ACUERDO de 5 de octubre de 2005, del Consejo Comarcal de la Ribera Baja del Ebro, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral.

Primera: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar administrativo perteneciente a la Plantilla de personal laboral de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro para su contratación como personal laboral fijo, e incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Comarca para el presente ejercicio 2005(-equiparable al Grupo D-), de libre acceso.

Retribución bruta anual: Según convenio colectivo.

Segunda: Requisitos que deben de cumplir los aspirantes. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, especialidad Administrativo, o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

d) No haber sido despedido laboralmente ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera: Plazo de presentación de solicitudes. Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria los interesados deberán de presentar instancia en el Registro General de entradas de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, con sede en Avda. Constitución nº 16. Quinto -C.P. 50770- (Zaragoza), dirigidas a la Presidencia, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo de hacerse constar expresamente en dicha solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, así como aportarse justificación de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante documentación suficientemente compulsada, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, junto con el justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta que esta Comarca tiene abierta en Ibercaja de Quinto o en Caja de Ahorros de la Inmaculada de Gelsa la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el «Boletín Oficial de Aragón», si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Corporación

Cuarta: Admisión de solicitudes. Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de esta Comarca, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta: Tribunal calificador: El Tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma

-Presidente: Sra. Presidenta de la Comarca: Dña. Felisa Salvador Alcaya, o miembro en quien delegue.

-Cuatro vocales:

-Un primer Vocal representante de la Diputación General de Aragón, designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

-Segundo Vocal: designado por la Diputación Provincial de Zaragoza.

-Tercer Vocal: designado por el sindicato que turne el I.A.A.P. de DGA en representación de los trabajadores.

-Cuarto Vocal el Secretario de la Comarca -D. Jesús Pérez Santafé- o personal en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, -debiendo de estar presente en todo momento el Presidente y el Secretario- quedando autorizado dicho Tribunal para la resolución de todas aquellas incidencias que se produzcan no previstas en la presente convocatoria.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto, conforme a la práctica habitual que se desprende de la Segunda circular informativa de 2001 del Departamento de Presidencia de DGA.

Sexta: Procedimiento de selección: Pruebas selectivas y calificación de méritos. El presente concurso-oposición se desarrollará mediante la realización de una primera fase, denominada de oposición -consistente en la realización de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio-, y una segunda fase denominada concurso, tal y como se expone a continuación.

1.-La primera fase, -denominada oposición-, consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primero consistirá en una prueba escrita relacionada con el temario anexo a desarrollar en un tiempo máximo de noventa minutos.

El segundo ejercicio consistirá en un prueba práctica sobre las aplicaciones más comunes de Windows (Word, Excel o Access de Office, Powerpoint, etc..).

La puntuación máxima de cada una de estas dos pruebas de la presente fase de oposición será de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos para superar cada una de éstas. Esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo pasar a la fase de concurso quien no supere dichas pruebas.

Las calificaciones se asignarán a cada aspirante en cada una de las pruebas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total entre el número de sus miembros, siendo su cociente la calificación a asignar a cada aspirante en cada prueba.

2.-Segunda fase: La siguiente fase, denominada de concurso, consistirá en la valoración los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: Por servicios de Auxiliar administrativos prestados, en calidad de funcionario o personal laboral, en cualquier Administración Pública: 0,125 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por la prestación de servicios de Auxiliar administrativos en cualquier empresa o entidad privada: 0,075 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

c) Titulación académica superior a la de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, a razón de: -0,50 puntos por el título de Bachiller Superior, o Formación Profesional Administrativo de Segundo Grado. En total, la puntuación máxima será de 1 punto.

d) Formación: Por la realización de cursos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

De 20 a 39 horas: 0,05 puntos por curso.

De 40 a 60 horas: 0,10 puntos por curso.

De 61 a 100 horas: 0,20 puntos por curso.

De más de 100 horas: 0,30 puntos por curso.

En total, la puntuación máxima será de 2 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo justificarse los señalados en los apartados a) y b) mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública competente, o certificación emitida por empresa privada cuya certeza pueda ser contrastada por este Consejo Comarcal, en cuyo caso deberá de acompañarse certificación de su vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el contrato que acredite su categoría profesional y su contenido laboral. En cuanto a los méritos señalados en los apartados c) d), podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate.

El total de puntos a asignar a cada aspirante en la fase de concurso no podrá sobrepasar los 10 puntos en ningún caso.

Las calificaciones, tanto de la fase de oposición como de concurso, se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación en el mismo día en que se asignen dichas puntuaciones.

Séptima: Adjudicación y propuesta de contratación. La plaza se adjudicará al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición y sumada su puntuación de fase de oposición a la valoración de méritos de la fase de concurso, alcance la mayor puntuación total en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase las puntuaciones mínimas exigidas, haciéndose pública por el Tribunal en el Tablón de Anuncios el resultado final de dicho proceso selectivo con indicación del aspirante que ha resultado seleccionado -por haber obtenido la mayor puntuación- seguido de los restantes aspirantes por su orden de puntuación. Posteriormente, el Tribunal elevará propuesta de selección de dicho aspirante al Consejo Comarcal para su contratación por la Presidencia en el plazo de treinta días desde que la notificación de su selección.

Octava: Contratación: Elevada por el Tribunal la propuesta de selección al Consejo Comarcal, éste acordará su contratación por la Presidencia si la misma se ajusta a Derecho, debiendo de procederse a la subsiguiente contratación por resolución de la Presidencia, previa presentación de la documentación oportuna.

Si dentro de dicho plazo el seleccionado no presentaran la documentación necesaria para la formalización del correspondiente contratación o se comprobara que no reúne los requisitos exigidos (-original de su Titulación, certificado médico, etc,), no podrá ser contratado, quedando anulada su propuesta de selección a favor de dicho aspirante, formulándose por el Consejo Comarcal nueva propuesta de selección para su contratación por la Presidencia en favor del siguiente aspirante -o siguientes aspirantes de la lista-, por escrito orden de puntuación.

Los aspirantes no seleccionados entrarán en una «bolsa de trabajo» por su orden de puntuación para posibles sustituciones, nuevas altas, o vacantes que puedan producirse en los servicios de auxiliar administrativo de la Comarca, durante una vigencia máxima de dicha bolsa de trabajo de dos años.

Novena: Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver todas aquellas dudas que se puedan presentar y tomar aquellos acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo de concurso-oposición.

Décima: Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases, Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, Ley 23/89 de 28 de julio de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y por el Real Decreto 896/91 de 7 de junio por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local.

Undécima: Impugnación y supletoriedad: La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO DE TEMARIO: ANEXO I

Tema 1.-La Constitución: antecedentes, estructura y contenido. Principios y valores fundamentales. Titulo preliminar.

Tema 2.-La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, características generales y títulos preliminar y III.

Tema 3.-La Administración Publica en la Constitución y en el ordenamiento jurídico español. Clases de Administraciones Publicas. Principios generales de actuación de la

Administración Publica Sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho. Fuentes y jerarquía del Derecho Público.

Tema 4.-El administrado: concepto y clases. Capacidad de obrar. Legitimación: el interesado. Representación. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Participación ciudadana.

ANEXO II

Tema 5.-Derechos de los ciudadanos. Atención al publico: acogida e información al administrado, usuario o cliente. Los Servicios de Información Administrativa. Organización de la información administrativa.

Tema 6.-La comunicación en la Administración. Tipos de comunicación: oral, telefónica y escrita. El expediente administrativo. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y archivo. Clases de archivo. Criterios de ordenación del archivo. Normalización de documentos. El uso correcto del lenguaje administrativo.

Tema 7.-Identificación del personal al servicio de la Administración. Identificación de los firmantes de las comunicaciones escritas. Documentos oficiales y de apoyo informativo. Principales documentos dirigidos por los particulares a la Administración: clases, requisitos formales de carácter general y normas de redacción.

ANEXO III:

Tema 8.-Windows 9X/2000/XP.-Mi PC. Explorador. Panel de Control. Agregar y configurar impresoras. Gestión de la impresión (Borrado de trabajos etc.).

Tema 9.-Ofimática e internet.-Aplicaciones básicas de ofimática: tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos y presentaciones. WORD y EXCEL. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.

Tema 10.-Trabajo en red.-Entorno de red y mis sitios de red. Carpetas compartidas. Diferencias entre la gestión de archivos en red y en local. Impresoras compartidas.

ANEXO IV

Tema 11.-El acto administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos.

Tema 12.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: estructura, ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo: Concepto y significado.

Tema 13.-Fases del procedimiento administrativo: Iniciación. El Registro de Entrada y Salida de documentos. La ventanilla única. Ordenación. Instrucción.

Tema 14.-Fases del procedimiento administrativo: Finalización. El silencio administrativo. Ejecución. Términos y plazos.

Tema 15.-La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 16.-Régimen local español. Principios constitucionales. Clases de Entes locales. Regulación jurídica. El Municipio. El termino municipal. La población.

Tema 17.-Organización municipal. Régimen común. Organización de las Comarcas.

Tema 18.-Competencias municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales.

Tema 19.-Empleo publico local: estructura y clases. Funcionarios de carrera. Funciones de los Auxiliares de Administración General. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 20.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos económicos. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Prevención de Riesgos Laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención.

Tema 21.-Formas de acción administrativa. Policía. Fomento. Servicio Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Referencia al ámbito local.

Tema 22.-Los bienes de las Entidades locales. Concepto y clases de bienes. Prerrogativas. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

Tema 23.-Los contratos administrativos en la esfera local. Concepto y clases de contratos. Elementos del contrato administrativo.

Tema 24.-Haciendas locales: Ingresos. Presupuesto: El ciclo presupuestario en las entidades locales, documentos contables que intervienen en el ciclo presupuestario y estructura presupuestaria.

Tema 25.-Urbanismo: concepto, evolución y legislación vigente. Conceptos básicos del proceso de gestión urbanística (planeamiento, ejecución, intervención y disciplina).

En Quinto a 5 de octubre de 2005.-La Presidenta, Felisa Salvador Alcaya. El Secretario, Jesús Pérez Santafé.